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Escrituras Públicas

Revisa información general sobre escrituras públicas, requisitos básicos y valores referenciales de los principales servicios disponibles en la notaría.

Información general

¿Qué es una escritura pública?

Es un instrumento público autorizado por notario conforme a las solemnidades legales y que se incorpora al protocolo o registro público correspondiente.

La escritura pública está definida en el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público".

Fecha de la escritura.- La fecha de la escritura es la que corresponde al día en que ha sido suscrita por el primero de los otorgantes. En ese momento se incorpora a un registro especial que recibe el nombre de repertorio, en el cual se le asigna un número correlativo anual. (Art. 405 y 430 COT)

Plazo para firmar.- Una vez que la escritura es suscrita por el primer otorgante, el resto de los comparecientes deben suscribirla dentro de los 60 días siguientes. Si transcurre este plazo y ello no ocurre, la escritura se deja sin efecto y carecerá de valor como tal. (Art. 426 Nº 6 COT)

Retiro de firma.- Sólo es posible efectuar el retiro de una firma puesta en una escritura hasta mientras no la haya suscrito otro de los otorgantes. Luego, si ya existe firma alguna, carece de valor cualquier retiro.

Firma a ruego.- Cuando una persona, o todos los otorgantes, no saben o no pueden firmar una escritura, lo hará a su ruego un tercero que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura.

La protocolización.- Consiste en agregar o archivar un documento al final de un registro de notario a pedido de quien lo solicita. (Art. 415 COT)

El testamento cerrado.- Una de las formas en que se puede otorgar testamento solemne es la de testamento cerrado. Consiste en una actuación en que el testador entrega al notario un sobre cerrado en el cual expresa que contiene su testamento, cumpliéndose además las solemnidades legales correspondientes.

Requisitos generales

  • Presentar cédula de identidad vigente.
  • Entregar nombres y apellidos completos.
  • Indicar nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio.
  • Ser mayores de edad o comparecer en la forma que la ley determine para cada caso.
Valores referenciales

Tipos de Escrituras y Valores

Los siguientes valores pueden ser referenciales o ajustarse de acuerdo con la tarifa vigente de la notaría.

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Importante

Los valores publicados pueden variar según la complejidad del acto, los antecedentes entregados y los impuestos o gastos asociados. Para una cotización exacta, se recomienda consultar directamente con la notaría.